Cuando usted está involucrado en una demanda por lesiones personales, el proceso legal a veces puede parecer abrumador y complicado. Negociar con una compañía de seguros para obtener una compensación justa puede llevar desde semanas hasta meses o incluso años. Recibir una compensación financiera es un momento emocionante; sin embargo, es importante mirar más allá de la cantidad ofrecida y considerar cómo está estructurado el acuerdo.
Antes de firmar cualquier oferta de acuerdo, asegúrese de comprender la estructura del acuerdo e identificar cualquier porción que pueda ser gravable. Cuando ciertos tipos de indemnizaciones se incluyen en la oferta, como los daños punitivos, un acuerdo mal estructurado puede aumentar su obligación tributaria y terminar costándole miles.
Siempre le conviene obtener asesoramiento legal antes de aceptar un acuerdo. Hablar con un abogado sobre una oferta puede ayudarle a maximizar su beneficio legal y eliminar cualquier obligación tributaria innecesaria. Conocer los tipos más comunes de compensación otorgados en demandas por lesiones personales y cómo se gravan los acuerdos, le ayudará a comprender qué porción, si alguna, de su acuerdo por lesiones personales es gravable.
Cuando se ha alcanzado una oferta de acuerdo o veredicto aceptable, ya sea mediante un juicio con jurado o un acuerdo con el demandado, muchas personas se preguntan si su acuerdo por lesiones personales es gravable, o más específicamente si los daños compensatorios o los daños punitivos son gravables. La respuesta sencilla a estas preguntas es una que se escucha a menudo en respuesta a preguntas legales: Todo depende. En este caso, depende de muchas cosas, particularmente del tipo de lesión, el tipo de daños por los que está siendo compensado, o la razón de la compensación.
La compensación por una lesión física o enfermedad está libre de impuestos
Los daños compensatorios son exactamente lo que su nombre indica. Su propósito es intentar restaurar la integridad de la persona lesionada. Compensan al demandante por gastos médicos, salarios perdidos, angustia emocional y dolor y sufrimiento. Generalmente, estos no son gravados ni por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) ni por la ley del Estado de Nueva York, cada uno de los cuales tiene los mismos requisitos y excepciones a sus reglas, que son los siguientes.
Lesión física o enfermedad física
La lesión física se explica por sí misma e implica daño a una parte del cuerpo. Una enfermedad física ocurre cuando la negligencia de una persona hace que otra persona adquiera una enfermedad física. Un ejemplo de enfermedad causada por negligencia es el mesotelioma, que es un tipo de cáncer de pulmón causado únicamente por la exposición al asbesto.
Según la ley de Nueva York,1 “la cantidad del acuerdo recibida es principalmente para pagar los daños que ocurrieron en el cuerpo de una persona debido a la negligencia de otra persona”. Cuando una lesión física o enfermedad causa que la persona experimente dolor, sufrimiento y estrés emocional, estas lesiones están relacionadas con una enfermedad o lesión física, por lo que no son gravables.
Angustia emocional y sufrimiento mental
Los daños por dolor y sufrimiento y angustia emocional que fueron causados por, o resultado de, una lesión o enfermedad física no serán gravados. Cuando la base de una demanda es que la lesión fue angustia emocional, y no hubo lesión o enfermedad física involucrada, los daños compensatorios probablemente serán gravados tanto por el IRS como por la ley del estado de Nueva York.
Por ejemplo, si la base de una demanda por lesiones personales es una reclamación de que un negocio sufrió una pérdida y la reputación del propietario fue dañada debido a un rumor falso difundido negligentemente o intencionalmente, y como resultado, el propietario sufrió angustia emocional y sufrimiento mental, la indemnización será gravable. No hubo lesión o enfermedad física relacionada, solo angustia emocional.
Puede haber una excepción a la excepción. Si la indemnización incluye una cantidad para reembolsar a la persona con angustia emocional o sufrimiento mental por los gastos de bolsillo utilizados para tratar la angustia, es probable que esa cantidad no sea gravable.
Pérdida de salarios o pérdida de ingresos relacionada con lesiones o enfermedades
Si los salarios perdidos son parte de la indemnización o acuerdo por la lesión o enfermedad física, se consideran parte de los daños compensatorios y no son gravados en el Estado de Nueva York.
Daños punitivos y excepciones gravables
Los daños punitivos son daños diseñados para castigar a un demandado y pueden imponerse cuando un juez o jurado encuentra que la conducta del demandado fue particularmente atroz. Si bien este tipo de daños no son muy comunes en las demandas por lesiones personales, es importante comprender las implicaciones fiscales de una indemnización que pueda incluir daños punitivos. ¿Son gravables los daños punitivos en Nueva York? Sí.
Recientemente, en un caso de demanda colectiva que involucró a 22 mujeres que afirmaron haber contraído cáncer de ovario como resultado del uso de talco para bebés fabricado por Johnson & Johnson, el jurado otorgó a las demandantes $550 millones en daños compensatorios y $4.14 mil millones en daños punitivos. Encontraron que la compañía actuó de manera atroz al vender el talco sin advertir sobre los riesgos que enfrentaban los usuarios del producto.
Dado que los daños compensatorios están libres de impuestos y los daños punitivos son gravables, la indemnización debía estructurarse con mucho cuidado para distinguir qué cantidad se otorgó para cada clasificación de daño. Asegurarse de que un acuerdo identifique claramente la cantidad otorgada tanto a los daños compensatorios como a los daños punitivos por separado es fundamental para comprender su obligación tributaria.
Gastos médicos de bolsillo previamente deducidos
Si una persona lesionada dedujo sus gastos médicos de su declaración de impuestos un año y luego es reembolsada por esos mismos gastos médicos en un año posterior, la cantidad que fue deducida en un año anterior debe declararse como ingreso en el año en que se recibió.
Pérdida de salarios o pérdida de ingresos por demandas relacionadas con el empleo
Si los salarios perdidos son parte de la indemnización o acuerdo por la lesión o enfermedad física, son parte de los daños compensatorios y no son gravados. Por otro lado, si los salarios perdidos son el resultado de una demanda relacionada con el empleo, como por discriminación o despido injustificado, la pérdida de salarios es gravable. Esto se debe a que los salarios o ingresos perdidos habrían sido gravados si se hubieran ganado, por lo que los daños otorgados por esas pérdidas también son gravables tanto por el IRS como por el Estado de Nueva York.
Intereses sobre la sentencia
Hay ocasiones en que la indemnización después del juicio o en un acuerdo incluye intereses que se acumularon entre el momento de la lesión o enfermedad y el momento en que los demandantes realmente cobran su compensación. La cantidad de los intereses es gravable tanto por el IRS como por el Estado de Nueva York.
Cómo puede ayudar un abogado
Siempre le conviene obtener asesoramiento legal antes de aceptar cualquier oferta de acuerdo. Un abogado experimentado puede ayudarle a comprender las diferencias entre los tipos de daños que se le ofrecen y se asegurará de conocer las obligaciones tributarias asociadas con cada tipo. En ciertos casos, un acuerdo mal estructurado puede costarle miles de dólares en obligación tributaria. Además, no incluir ninguna porción gravable de su indemnización en sus impuestos anuales puede causarle problemas con el IRS.
Si tiene preguntas sobre la obligación tributaria de los acuerdos por lesiones personales, o si los daños compensatorios o punitivos son gravables, el bufete de abogados Raphaelson & Levine puede ayudarle. Para hablar con uno de nuestros abogados expertos, llame al 212-268-3222 o complete el formulario de contacto a continuación. Ofrecemos una consulta gratuita donde responderemos cualquier pregunta que pueda tener sobre la presentación de una reclamación por lesiones personales o las implicaciones fiscales asociadas con un acuerdo exitoso o una indemnización del jurado.
Fuentes:
1 http://www.nystax.net/insurance-settlements-tax.htm
2 https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4345.pdf