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Acuerdo de $750,000 por caída desde un techo en el condado de Nassau

Enviado a un techo sin arnés, sin cuerda de seguridad y sin protección de ningún tipo, un trabajador cayó al suelo en Hempstead: otra lesión evitable causada por la negativa de un empleador a proporcionar el equipo de seguridad básico.

Caída desde un techo en una propiedad del condado de Nassau

Nuestro cliente fue contratado para realizar trabajos de techado en una propiedad residencial de East Columbia Street, en Hempstead. Mientras trabajaba en el borde del techo, perdió el equilibrio y cayó al suelo. No se le había proporcionado un arnés corporal. No había ninguna cuerda de seguridad anclada al techo. Ninguna baranda protegía el perímetro. El propietario y el contratista que contrató a nuestro cliente no proporcionaron ningún equipo de protección contra caídas.

La caída le causó fracturas bilaterales del calcáneo: ambos huesos del talón se destrozaron al impactar contra el suelo. Las fracturas del calcáneo están entre las lesiones más dolorosas e incapacitantes de la ortopedia; a menudo requieren cirugía reconstructiva y dejan limitaciones permanentes para caminar y estar de pie.

Responsabilidad objetiva según la Ley Laboral §240 en el condado de Nassau

La Ley Laboral de Nueva York §240 exige que los propietarios y los contratistas generales proporcionen dispositivos de seguridad adecuados a los trabajadores que realizan tareas en altura. Cuando no se proporciona equipo de seguridad y un trabajador cae, la ley impone responsabilidad objetiva: el propietario es responsable sin importar si el trabajador fue negligente o contribuyó al accidente.

Nuestros abogados documentaron la ausencia total de protección contra caídas en la obra. No había ningún arnés disponible en el lugar. No se habían instalado puntos de anclaje en el techo. No se colocó ninguna red de seguridad debajo del área de trabajo. El propietario había contratado directamente a la cuadrilla sin exigir ningún plan ni equipo de seguridad, en violación tanto de la Ley Laboral como de las normas de seguridad de OSHA para trabajos en techos.

“Cero equipo de seguridad en un techo en altura. Sin arnés, sin cuerda, sin red, sin barandas. En estas circunstancias, la Ley Laboral §240 no nos exige demostrar negligencia: la ausencia de cualquier dispositivo de seguridad es lo que genera la responsabilidad. Este trabajador nunca debió estar en ese techo sin protección”. — Howard Raphaelson, socio fundador

Acuerdo de $750,000 por una caída desde un techo en el condado de Nassau

Este acuerdo de $750,000 cubre la reconstrucción bilateral del calcáneo, una recuperación prolongada sin apoyar peso, la fisioterapia, las ortesis a medida, los salarios perdidos y las limitaciones permanentes para caminar y estar de pie con las que nuestro cliente vive ahora. Hace que el propietario responda con responsabilidad objetiva por enviar a un trabajador a un techo sin una sola pieza de equipo de seguridad.

Si se cayó de un techo, un andamio o una escalera de mano en una obra de construcción, nuestros abogados de accidentes de construcción tienen décadas de experiencia con reclamaciones de la Ley Laboral §240 y están listos para revisar su caso.

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